Art. Artículo once
11 / 19En vigor desde 1 ene 2021
La persona titular de la Presidencia del Consejo de Administración de Patrimonio Nacional regulará el régimen de visitas y exhibición al público de los bienes que integran el Patrimonio Nacional. Los ingresos procedentes de estas actividades tienen naturaleza de precios públicos, que se establecerán por el Consejo de Administración de Patrimonio Nacional, previa autorización del Ministerio de Hacienda.
Asimismo, el organismo podrá acordar la cesión o depósito temporales de bienes muebles de Patrimonio Nacional, en virtud de convenio con otras instituciones públicas o de contratos con entidades privadas, que se regirán por el derecho privado.
Para la adecuada conservación, defensa y mejora de los bienes y derechos del Patrimonio Nacional, y el uso de los mismos con fines culturales, científicos y docentes, se impulsará la colaboración con entidades privadas y particulares.
Se añade por la disposición final 3.1 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-17339#df-4
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1982/06/16/23#articulo-once