Art. Artículo diez
10 / 19En vigor desde 12 jul 1982
El personal al servicio del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional estará integrado por funcionarios de las diversas Administraciones públicas y por trabajadores contratados con arreglo a la legislación laboral.
Los funcionarios que presten sus servicios en el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional quedarán en la situación administrativa que les corresponda, de acuerdo con las normas aplicables a su Cuerpo de procedencia.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1982/06/16/23#articulo-diez