Art. Disposición final única

Art. Disposición final única

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En vigor desde 21 oct 2022
Uno. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Dos. Las modificaciones incorporadas en los artículos 56 y 65 del presente Convenio Económico resultarán de aplicación a partir del 1 de enero de 2020.
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