Art. Disposición transitoria segunda
Título TÍTULO VIII

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 1 ene 2022
Con el objeto compensar los gastos soportados para mantener un nivel de servicio adecuado a sus instalaciones, que corresponden a una categoría superior a la que resultaría de una aplicación del artículo 98.5 de la Ley 38/2015 del Sector Ferroviario como consecuencia del impacto de la crisis sanitaria, económica y social provocada por la pandemia del COVID-19, entre el primer día del mes siguiente a su publicación en el BOE y el 31 de diciembre de 2022, los administradores de infraestructuras ferroviarias aplicarán para las siguientes estaciones de viajeros las siguientes categorías, que no se actualizarán con la información del año natural inmediatamente anterior: Código Estación Categoría 2022 50500 CÓRDOBA. 1 78400 LLEIDA-PIRINEUS. 1 54413 MÁLAGA MARÍA ZAMBRANO. 1 51003 SEVILLA-SANTA JUSTA. 1 03216 VALENCIA-JOAQUÍN SOROLLA. 1 79400 BARCELONA-ESTACIO DE FRANÇA. 2 03208 CUENCA-FERNANDO ZÓBEL. 2 79309 FIGUERES. 2 04307 FIGUERES-VILAFANT. 2 15100 LEÓN. 2 18000 MADRID-ATOCHA CERCANÍAS. 2 22100 OURENSE. 2 14100 PALENCIA. 2 23004 PONTEVEDRA. 2 37700 PUERTOLLANO. 2 92102 TOLEDO. 2 08223 VIGO URZAIZ. 2
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