Art. Disposición final trigésima
Título TÍTULO VIII

Art. Disposición final trigésima

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En vigor desde 1 ene 2022
Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida se modifica el primer párrafo de la disposición adicional quinta, que queda redactado como sigue: «En razón de la especificidad que supone la existencia de haciendas forales, en relación con esta prestación, las comunidades autónomas de régimen foral asumirán, con referencia a su ámbito territorial, las funciones y servicios correspondientes que en esta Ley se atribuyen al Instituto Nacional de la Seguridad Social así como, en atención al sistema de financiación de dichas haciendas forales, el pago, en relación con la prestación económica no contributiva de la Seguridad Social del ingreso mínimo vital, en los términos que se acuerde.» El resto de la disposición adicional permanece con la misma redacción. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 125, de 26 de mayo de 2022. Ref. BOE-A-2022-8562
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