Título TÍTULO VIII
Art. Disposición final sexta
251 / 278En vigor desde 1 ene 2022
Con efectos desde la entrada en vigor de esta ley y vigencia indefinida, se modifica el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas de la siguiente forma:
Uno. Se da nueva redacción al apartado 2 del artículo 7, que queda redactado como sigue:
«2. La base de cotización será la que anualmente se establezca como haber regulador en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Para los alumnos que perciban retribuciones referidas a un grupo de clasificación, la base de cotización será el haber regulador que corresponda a su grupo de clasificación.»
El resto del artículo mantiene la misma redacción.
Dos. Se da nueva redacción al apartado 2 del artículo 30, que queda redactado como sigue:
«2. La cuantía de las aportaciones estatales se fijará anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, mediante el establecimiento de un porcentaje aplicable sobre los haberes reguladores a que se refiere el apartado 2 del artículo 7.»
El resto del artículo mantiene la misma redacción.
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Proeli/es/l/2021/12/28/22#disposicion-final-sexta