Art. Disposición final sexta
Título TÍTULO VIII

Art. Disposición final sexta

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En vigor desde 1 ene 2022
Con efectos desde la entrada en vigor de esta ley y vigencia indefinida, se modifica el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas de la siguiente forma: Uno. Se da nueva redacción al apartado 2 del artículo 7, que queda redactado como sigue: «2. La base de cotización será la que anualmente se establezca como haber regulador en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Para los alumnos que perciban retribuciones referidas a un grupo de clasificación, la base de cotización será el haber regulador que corresponda a su grupo de clasificación.» El resto del artículo mantiene la misma redacción. Dos. Se da nueva redacción al apartado 2 del artículo 30, que queda redactado como sigue: «2. La cuantía de las aportaciones estatales se fijará anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, mediante el establecimiento de un porcentaje aplicable sobre los haberes reguladores a que se refiere el apartado 2 del artículo 7.» El resto del artículo mantiene la misma redacción.
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