Art. Disposición final séptima
Título TÍTULO VIII

Art. Disposición final séptima

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En vigor desde 1 ene 2022
Con efectos desde la entrada en vigor de esta ley y vigencia indefinida, se modifica el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre el Régimen especial de Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de Justicia de la siguiente forma: Uno. Se da nueva redacción al apartado 2 del artículo 10, que queda redactado como sigue: «2. La base de cotización será la que anualmente se establezca como haber regulador en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.» El resto del artículo mantiene la misma redacción. Dos. Se da nueva redacción al apartado 2 del artículo 23, que queda redactado como sigue: «2. La cuantía de las aportaciones estatales se fijará anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, mediante el establecimiento de un porcentaje aplicable sobre los haberes reguladores a que se refiere el apartado 2 del artículo 10 y esta aportación será, en todo caso, independiente de las subvenciones mencionadas en el apartado 3 del artículo 22.» El resto del artículo mantiene la misma redacción.
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