Título TÍTULO VIII
Art. Disposición adicional vigésima sexta
134 / 278En vigor desde 1 ene 2022
De conformidad con lo previsto en el artículo 75 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y considerando lo dispuesto en el artículo 21 de la presente ley, el límite máximo total que pueden percibir los miembros de las Corporaciones Locales por todos los conceptos retributivos y asistencias, excluidos los trienios a los que, en su caso, tengan derecho aquellos funcionarios de carrera que se encuentren en situación de servicios especiales, será el que se recoge a continuación, atendiendo a su población:
Habitantes Referencia – Euros Más de 500.000. 111.684,46 300.001 a 500.000. 100.516,00 150.001 a 300.000. 89.347,55 75.001 a 150.000. 83.763,88 50.001 a 75.000. 72.595,46 20.001 a 50.000. 61.427,01 10.001 a 20.000. 55.842,25 5.001 a 10.000. 50.258,57 1.000 a 5.000. 44.673,79
En el caso de Corporaciones Locales de menos de 1.000 habitantes, resultará de aplicación la siguiente escala, atendiendo a su dedicación:
Dedicación Referencia – Euros Dedicación parcial al 75 %. 33.505,38 Dedicación parcial al 50 %. 24.570,42 Dedicación parcial al 25 %. 16.753,28
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Proeli/es/l/2021/12/28/22#disposicion-adicional-vigesima-sexta