Art. Disposición adicional vigésima séptima
Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional vigésima séptima

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En vigor desde 1 ene 2022
Uno. La asistencia a cursos convocados por la Administración e impartidos por el Instituto de Estudios Fiscales devengaran las indemnizaciones reguladas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, con las siguientes especialidades: 1. La asistencia a los cursos de capacitación, especialización o ampliación de estudios y, en general, los de perfeccionamiento o a la de cursos selectivos para ingreso en Cuerpos o Escalas mediante la superación de pruebas de promoción interna, contando con autorización expresa y siempre que se lleven a efecto fuera del término municipal donde radique su residencia oficial y cualquiera que sea la duración de los mismos, excluyendo los periodos vacacionales que puedan producirse durante su impartición, podrá ser indemnizada, según su duración y el tipo de alojamiento, o como comisión de servicio o como comisión de servicio con la consideración de residencia eventual de acuerdo con la decisión que se adopte al respecto en la correspondiente Orden de designación. 2. La cuantía de la indemnización de residencia eventual será fijada por la misma autoridad que confiera la comisión, en función de la duración de los cursos, excluido en su cómputo, si hubiere, el periodo vacacional, de acuerdo con los porcentajes máximos que se establecen a continuación, aplicándose al importe de las dietas enteras que corresponderían con arreglo a lo dispuesto en los anexos II y III del Real Decreto 462/2002, según se trate de comisiones de servicio en territorio nacional o extranjero, respectivamente. El porcentaje a aplicar, incluso aunque fuera el máximo, deberá figurar de forma expresa en la orden de estas comisiones de servicios con la consideración de residencia eventual. Porcentajes para el cálculo de la indemnización por residencia eventual Porcentaje Hasta 60 días. 80 De 61 días a 120 días. 60 A partir de 121 días. 30 Dos. Este artículo podrá ser modificado mediante Real Decreto.
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