Art. Disposición adicional vigésima cuarta
Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional vigésima cuarta

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En vigor desde 1 ene 2022
Lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 20.Cinco.2 será de aplicación a las Convocatorias de personal laboral sujeto al IV Convenio Único de la Administración General del Estado, en plazas reservadas para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual correspondiente a la Oferta de empleo de 2021.
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