Título TÍTULO VIII
Art. Disposición adicional trigésima primera
139 / 278En vigor desde 1 ene 2022
Cualquier nueva actuación que propongan los departamentos ministeriales no podrá suponer un aumento neto de los gastos de personal superior al autorizado en el artículo 19 y en los demás preceptos de esta Ley que establezcan normas específicas en la materia.
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Proeli/es/l/2021/12/28/22#disposicion-adicional-trigesima-primera