Art. Disposición adicional sexagésima tercera
Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional sexagésima tercera

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En vigor desde 1 ene 2022
Uno. El «Programa de preparación de los deportistas españoles de los Juegos de París 2024» tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Dos. La duración de este programa será de 1 de enero de 2022 a 31 de diciembre de 2024. Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa será competencia de un órgano administrativo que se creará conforme a lo dispuesto en el artículo 27.2.b) de la citada Ley 49/2002. Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren una adecuada preparación técnico-deportiva de los deportistas españoles de los Juegos de París 2024. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizarán por el órgano administrativo al que se ha hecho referencia en el apartado Tres. Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002. No obstante, las cantidades satisfechas en concepto de patrocinio, por los espónsores o patrocinadores a las entidades a que se refiere el artículo 2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, encargadas de la realización de programas y actividades del acontecimiento, se tendrán en cuenta a efectos del cálculo del límite previsto en el segundo párrafo del número primero del artículo 27.3 de la Ley 49/2002, antes mencionada. Las cantidades satisfechas en concepto de patrocinio, a las que se hace referencia en el párrafo anterior, no tendrán la consideración de gasto deducible en la base imponible del impuesto sobre sociedades.
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