Título TÍTULO VIII
Art. Disposición adicional octogésima sexta
194 / 278En vigor desde 1 ene 2022
Uno. La compensación a las Entidades Locales por el efecto de la implantación del SII IVA en la liquidación de la participación en tributos del Estado de 2017 se imputará al crédito presupuestario habilitado en la Sección 37 de los Presupuestos Generales del Estado, Servicio 02 «Secretaría General de Financiación Autonómica y Local. Entidades Locales», Programa 942N «Otras transferencias a Entidades Locales», Capítulo 4 «Transferencias corrientes», Artículo 46 «A Entidades Locales», Concepto 462 «Dotación SII IVA».
Dos. Por Orden del Ministerio de Hacienda y Función Pública se determinarán, en su caso, el importe de la compensación de cada Entidad Local, así como los aspectos necesarios para efectuar su libramiento y garantizar la implantación de la medida. La cuantía de cada compensación vendrá dada por la diferencia entre el resultado de la liquidación de la participación en tributos del Estado de 2017 de cada Entidad Local practicada en 2019, y la que habría resultado de computar en dicha liquidación la recaudación del IVA devengado en el mes de noviembre de 2017, que se recaudó en 2018 como consecuencia de la implantación del SII IVA. Adicionalmente, la compensación incluirá un importe equivalente a la cuantía de los intereses legales que se devengarían por la cuantía anterior, calculados desde el 7 de febrero de 2020 hasta el 31 de marzo de 2022.
Tres. En todo caso, realizadas las transferencias a las Entidades Locales si estas no reintegran el importe ingresado en el plazo de dos meses, se considerará aceptada la medida prevista en la presente disposición como medida que permite dar satisfacción a todas las reivindicaciones de la Entidad Local relativas a la implantación del SII IVA y asumido el compromiso de no iniciar nuevos procedimientos en vía administrativa o judicial relativos a estas reivindicaciones. Asimismo, en caso de que exista un proceso judicial en curso en relación con tales reivindicaciones, la Entidad Local deberá realizar las actuaciones conducentes a la terminación del mismo, debiendo remitir al Ministerio de Hacienda y Función Pública un certificado acreditativo del Acuerdo de la Entidad Local al efecto con anterioridad al pago de la compensación prevista en esta disposición.
Cuatro. En todo caso, será incompatible el acceso de las Entidades Locales a la compensación prevista en esta disposición con la ejecución de la resolución judicial que haya reconocido a favor de la Entidad Local una compensación como consecuencia de los contenciosos planteados en relación con la implantación del SII IVA.
Cinco. En el supuesto de que alguna Entidad Local decida no acogerse a la compensación regulada en la presente disposición, la ejecución de las sentencias a favor de las Entidades Locales que pudieran dictarse en los contenciosos interpuestos en relación con el SII IVA se llevará a cabo con cargo al crédito previsto en el apartado 1 de esta disposición, que tendrá la consideración de crédito ampliable a los efectos de lo dispuesto en la Ley General Presupuestaria.
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Proeli/es/l/2021/12/28/22#disposicion-adicional-octogesima-sexta