Art. Disposición adicional nonagésima
Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional nonagésima

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En vigor desde 1 ene 2022
Uno. La compensación a las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades de Ceuta y Melilla por el efecto de la implantación del SII IVA en la liquidación de los recursos del SFA 2017 se imputará al crédito presupuestario habilitado en la Sección 37 de los Presupuestos Generales del Estado, Servicio 01 «Secretaría General de Financiación Autonómica y Local. Comunidades Autónomas», Programa 941O «Otras transferencias a Comunidades Autónomas», Capítulo 4 «transferencias corrientes», Artículo 45 «A Comunidades Autónomas», Concepto 452 «Dotación SII IVA». Dos. Por Orden del Ministerio de Hacienda y Función Pública se determinarán, en su caso, el importe de la compensación de cada Comunidad y Ciudad, así como los aspectos necesarios para efectuar su libramiento y garantizar la implantación de la medida. La cuantía de cada compensación vendrá dada por la diferencia entre el resultado de la liquidación de los recursos del Sistema de Financiación Autonómica de 2017 de cada Comunidad Autónoma de régimen común y Ciudad, practicada el 30 de julio de 2019, y la que habría resultado de computar en dicha liquidación la recaudación del IVA devengado en el mes de noviembre de 2017, que se recaudó en 2018 como consecuencia de la implantación del SII IVA. Adicionalmente, la compensación incluirá un importe equivalente a la cuantía de los intereses legales que se devengarían por la cuantía anterior, calculados desde el 7 de febrero de 2020 hasta el 31 de marzo de 2022. Tres. En todo caso, para acceder a la compensación prevista en el apartado anterior, las Comunidades Autónomas de régimen común y las Ciudades de Ceuta y Melilla deberán remitir al Ministerio de Hacienda y Función Pública, en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de esta Ley, un Acuerdo de su Consejo de Gobierno en el que se disponga la aceptación de la medida prevista en la presente disposición como medida que permite dar satisfacción a todas las reivindicaciones de la Comunidad o Ciudad relativas a la implantación del SII IVA y el compromiso de no iniciar nuevos procedimientos en vía administrativa o judicial relativos a estas reivindicaciones. Asimismo, en caso de que exista un proceso judicial en curso en relación con tales reivindicaciones, el Acuerdo deberá incluir el compromiso de la Comunidad o Ciudad a realizar las actuaciones conducentes a la terminación del mismo. Cuatro. En todo caso, será incompatible el acceso de las CCAA a la compensación prevista en esta disposición con la ejecución de la resolución judicial que haya reconocido judicialmente a favor de la Comunidad o Ciudad una compensación como consecuencia de los contenciosos planteados en relación con la implantación del SII IVA. Cinco. En el supuesto de que alguna Comunidad o Ciudad decida no acogerse a la compensación regulada en la presente disposición, la ejecución de las sentencias a favor de las Comunidades o Ciudades que pudieran dictarse en los contenciosos interpuestos en relación con el SII IVA se llevará a cabo con cargo al crédito previsto en el apartado 1 de esta disposición, que tendrá la consideración de crédito ampliable a los efectos de lo dispuesto en la Ley General Presupuestaria.
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eli/es/l/2021/12/28/22#disposicion-adicional-nonagesima