Art. Disposición adicional décima sexta
Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional décima sexta

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En vigor desde 1 ene 2022
Los Centros Universitarios de la Defensa y de la Guardia Civil podrán proceder, previa autorización del Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de las Secretarías de Estado de Presupuestos y Gastos y de Función Pública, a la contratación temporal de personal docente, para la impartición de los correspondientes títulos de grado, conforme a las modalidades previstas en los artículos 49, 50, 53 y 54 de la ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, con respeto a las previsiones de esta Ley y de las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado sobre la contratación de personal temporal.
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