Art. Disposición adicional centésima quinta
Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional centésima quinta

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En vigor desde 1 ene 2022
Se aplaza la entrada en vigor de lo previsto en los artículos 1.1, primer párrafo; 24, segundo párrafo; y 25.4 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, en todo lo relativo a los trabajadores por cuenta propia que ejerzan su actividad a tiempo parcial.
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