Título TÍTULO VIII
Art. Disposición adicional centésima octava
216 / 278En vigor desde 1 ene 2022
Uno. Se procede a la actualización de las cuantías del nivel mínimo de protección garantizado por la Administración General del Estado para cada persona beneficiaria del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, de grado III, Gran Dependencia; grado II, Dependencia Severa y grado I, Dependencia Moderada, que son las fijadas en el siguiente cuadro:
Grado de dependencia Mínimo de protección garantizado – Euros/mes Grado III Gran Dependencia. 250,00 Grado II Dependencia Severa. 125,00 Grado I Dependencia Moderada. 67,00
Dos. Se procede al establecimiento del nivel acordado entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas de financiación del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, el cual tendrá una dotación de 483.197.420 € euros que será distribuido a cada Comunidad Autónoma de acuerdo con los criterios de reparto que se establezcan en el correspondiente Marco de Cooperación Interadministrativa.
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Proeli/es/l/2021/12/28/22#disposicion-adicional-centesima-octava