Título TÍTULO VIII
Art. Disposición adicional centésima décima cuarta
222 / 278En vigor desde 1 ene 2022
Uno. Se declaran de interés general las siguientes obras de modernización de regadíos:
– Obras de captación de aguas, recrecimiento y reconstrucción de balsas, instalación de paneles solares para el bombeo e instalación de hidrantes con equipo de telecontrol en las Comunidades de regantes de Ruijas-Ebro y Villamoñico-Revelillas Valderredible (Cantabria).
– Obras para la implementación de energías renovables en los bombeos de la Comunidad de regantes Abenuj de Tobarra (Albacete).
– Obras de implementación de energías renovables mediante paneles fotovoltaicos en la Comunidad de Regantes Principe de España (Albacete).
‒ Obras de implementación de energías renovables mediante paneles fotovoltaicos en la Comunidad de Regantes las Colleras (Albacete).
– Obras de implementación de energías renovables mediante paneles fotovoltaicos en la S.A.T Pozo-Cañada (Albacete).
– Obras de modernización y consolidación de regadíos de la Comunidad de Regantes Viana I (Navarra).
– Obras de reducción de la dependencia energética y digitalización de la zona regable Genil-Cabra (Córdoba).
– Obras de mejora del regadío de la zona de Barriobusto, Labraza y Moreda (Álava).
Dos. Se declara de interés general la obra de Limpieza de canales ya existentes para el saneamiento de la Laguna de Antela en varias zonas de concentración parcelaria en la provincia de Orense (Orense).
Tres. Se modifica la Declaración de interés general contenida en el Real Decreto 502/1986, de 28 de febrero por el que se declara de interés general de la nación la transformación en regadío de la zona del embalse de Riaño, primera fase, y se modifica el Real Decreto 61/1994, de 21 de enero, por el que se aprueba el Plan General de Transformación de los sectores VI, VII, VIII, IX, X y XI, de la subzona del Canal del Porma (margen izquierda, segundo tramo), añadiendo en ambos casos a la mencionada subzona, el sector XII.
Cuatro. Las obras incluidas en esta disposición llevarán implícitas las declaraciones siguientes:
a) La de utilidad pública a los efectos previstos en los artículos 9, 10 y 11 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.
b) La de urgencia a los efectos de la ocupación de los bienes afectados a que se refiere el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.
Cinco. Esta declaración de interés general permitirá las expropiaciones forzosas requeridas para dichas obras y la urgente ocupación de los bienes afectados.
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