Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 69
69 / 278En vigor desde 1 ene 2022
Con vigencia indefinida, la tasa por homologación de centros, certificación de entidades y material rodante, otorgamiento de títulos y autorizaciones de entrada en servicio establecida en el artículo 84 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario, queda fijada en los siguientes importes:
Uno. Homologación de centros de reconocimiento médico y de formación del personal ferroviario, y sus renovaciones o ampliaciones, ya sea autorizando nuevas instalaciones o la impartición de nuevas disciplinas formativas:
– Por nueva homologación: 6.000 euros.
– Por ampliación (variaciones que requieran la visita a nuevas instalaciones): 1.000 euros.
– Por renovación: 2.600 euros.
– Por modificación (ya sea por variación en las disciplinas o por variación del personal): 500 euros.
Dos. Otorgamiento de títulos y licencias de conducción y otorgamiento de títulos de consejeros de seguridad en relación con el transporte de mercancías peligrosas:
– Por primera expedición: 116 euros.
– Por emisión de duplicados, renovación o modificación: 30 euros.
Tres. Por organización de convocatorias de examen para personal ferroviario, previos al otorgamiento de títulos, licencias de conducción y consejero de seguridad.
– Por convocatoria: 2.000 euros.
– Por aspirante presentado a la convocatoria: 35 euros.
– Por examinador del tribunal: 45 euros por asistencia.
– Por miembro del Tribunal, en concepto de gastos de desplazamientos, siempre y cuando los exámenes se lleven a cabo fuera de Madrid: 300 euros.
En el caso de exámenes para la obtención de título de consejero de seguridad será de aplicación únicamente la tasa por aspirante que se presente a la convocatoria.
A efectos del abono de la tasa, en las convocatorias de exámenes para el otorgamiento de títulos y licencias de conducción se establecerá el número de examinadores del tribunal, el número de asistencias, los miembros del Tribunal que deban desplazarse fuera de Madrid, así como el reparto establecido en los casos contemplados en el apartado final del artículo 84.4.c) de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre.
Cuatro. Homologación de centros de mantenimiento del material rodante ferroviario:
a) Régimen general:
– Por nueva homologación: 6.000 euros.
– Por ampliación, modificación o renovación: 1.500 euros.
b) Centros de mantenimiento que desempeñan su actividad exclusivamente para vehículos catalogados como históricos que se emplean únicamente en trenes históricos, no comerciales.
– Por nueva homologación: 600 euros.
– Por ampliación, modificación o renovación: 150 euros.
Cinco. Certificación de entidades encargadas de mantenimiento de vehículos ferroviarios o de las funciones de mantenimiento delegables:
a) Régimen general:
– Por nueva certificación de entidad encargada de mantenimiento: 7.540 euros.
– Por renovación de certificación de entidad encargada de mantenimiento: 4.680 euros.
– Por ampliación o modificación de certificación de entidad encargada de mantenimiento: 1.300 euros.
– Por nueva certificación de función delegable de mantenimiento: 5.200 euros.
– Por renovación de certificación de función delegable de mantenimiento: 2.600 euros.
– Por ampliación o modificación de certificación de función delegable de mantenimiento: 1.300 euros.
b) Entidades encargadas de mantenimiento que desempeñan su actividad exclusivamente para vehículos catalogados como históricos que se emplean únicamente en trenes históricos, no comerciales.
– Por nueva certificación de entidad encargada de mantenimiento: 754 euros.
– Por renovación de certificación de entidad encargada de mantenimiento: 468 euros.
– Por ampliación o modificación de certificación de entidad encargada de mantenimiento: 130 euros.
– Por nueva certificación de función delegable de mantenimiento: 520 euros.
– Por renovación de certificación de función delegable de mantenimiento: 260 euros.
– Por ampliación o modificación de certificación de función delegable de mantenimiento: 130 euros.
Seis. Por autorización de vehículos ferroviarios:
a) Régimen general:
Supuesto de autorización (en los que la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria actúa como responsable de la autorización Tipo de vehículo Locomotoras – Euros Unidades autopropulsadas – Euros Coches, vagones o material auxiliar – Euros Primera autorización (autorización de tipo de vehículo, incluyendo, en su caso, la autorización de puesta en el mercado de un primer vehículo. 9.180 12.240 2.040 Nueva autorización tras modificación de vehículos (autorización del tipo modificado y, en su caso, nueva autorización de puesta en el mercado del primer vehículo autorizado). 4.590 6.120 1.020 Autorización de conformidad con un tipo (Continuaciones de serie). 918 1.224 204 Autorización por ampliación del área de uso (sin modificaciones) 2.295 3.060 510 Opinión técnica de referencia del compromiso previo (emitida como responsable de la autorización) 1.836 2.448 408
b) Autorización de circulación, tras una modificación, de vehículos catalogados como históricos que se emplean únicamente en trenes históricos, no comerciales:
– Locomotoras: 459 euros.
– Unidades autopropulsadas: 612 euros.
– Coches, vagones y otros: 102 euros.
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Proeli/es/l/2021/12/28/22#art-69