Art. 104
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 104

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En vigor desde 1 ene 2022
Si a partir de 1 de enero de 2022 se efectuaran nuevas transferencias de servicios a las Comunidades Autónomas, se dotarán en los conceptos específicos de la Sección 38 que, en su momento, determine la Dirección General de Presupuestos, los créditos que se precisen para transferir a las Comunidades Autónomas el coste efectivo de los servicios asumidos. A estos efectos, los Reales Decretos que aprueben las nuevas transferencias de servicios contendrán como mínimo los siguientes extremos: a) Fecha en que la Comunidad Autónoma debe asumir efectivamente la gestión del servicio transferido. b) La financiación anual, en euros del ejercicio 2022, desglosada en los diferentes capítulos de gasto que comprenda. c) La valoración referida al año base 2007, correspondiente al coste efectivo anual del mismo, a efectos de la revisión del valor del Fondo de Suficiencia Global de la Comunidad Autónoma que corresponde prevista en el artículo 21.1 de la Ley 22/2009.
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eli/es/l/2021/12/28/22#art-104