Art. Disposición final segunda
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final segunda

50 / 50
En vigor desde 28 nov 2018
Esta ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana». No obstante, el capítulo primero del título segundo, relativo al sistema de alertas, entrará en vigor cuando así lo determine, mediante una resolución publicada en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana», la persona titular de la Conselleria a la que esté adscrita la Inspección General de Servicios. Esta resolución se dictará en el plazo máximo de seis meses desde la publicación de la ley. Si transcurrido este período no se ha publicado la resolución, el capítulo primero del título segundo entrará en vigor en ese momento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/2018/11/06/22#disposicion-final-segunda