Art. Disposición adicional cuarta
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 28 nov 2018
Cuando un órgano de los incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley, en el ejercicio de sus funciones, ponga en conocimiento del ministerio fiscal o de la autoridad judicial hechos de los que resulten indicios racionales de la comisión de algún delito, lo comunicará a la Inspección General de Servicios, que dará traslado de dicha información a la abogacía de la Generalitat y a la Intervención General de la Generalitat, cuando pueda afectar al ejercicio de sus respectivas competencias.
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