Art. 38
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 38

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En vigor desde 28 nov 2018
Son responsables de las infracciones las personas físicas o jurídicas, cualquiera que sea su naturaleza, así como los altos cargos, directivos y el personal al servicio de las entidades previstas en el artículo 2, que realicen acciones o que incurran en las omisiones tipificadas en esta ley con dolo, culpa o negligencia.
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