Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 33
33 / 50En vigor desde 28 nov 2018
1. Una vez concluidas las actuaciones de investigación se emitirá un informe provisional de resultados por parte de la Inspección General de Servicios, que será trasladado al órgano directivo del que dependan los servicios o unidades afectados, con el fin de que puedan formularse alegaciones al contenido del mismo. A la vista de dichas alegaciones, se elaborará el informe definitivo. No obstante, de modo justificado, en función de los antecedentes y de las características del asunto o de la actuación investigadora, circunstancias que deberán quedar especificadas en el correspondiente expediente, se podrá emitir el informe de carácter definitivo omitiendo los trámites previstos anteriormente.
2. Los aspectos relativos al contenido mínimo de los informes, tramitación, clasificación y plazos se desarrollarán reglamentariamente.
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Proeli/es-vc/l/2018/11/06/22#art-33