Art. 32
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 32

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En vigor desde 28 nov 2018
1. Se considerará persona alertadora o denunciante de posibles irregularidades o malas prácticas en actuaciones realizadas en el ámbito de la administración de la Generalitat y de su sector público instrumental cualquier persona física o jurídica sea o no empleada pública. 2. Cuando se formulen denuncias o alertas, la Inspección General de Servicios deberá aplicar el régimen de protección establecido en el artículo 14 de la Ley 11/2016, de 28 de noviembre, de la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana o, en su caso, un régimen más favorable. 3. A los efectos de facilitar la presentación de denuncias o alertas de irregularidades y malas prácticas, se establecerá un canal seguro y accesible que permitirá su formulación y que, en todo caso, garantizará la confidencialidad y la protección de quienes lo utilicen.
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