Art. 28
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección segunda. Características técnicas y funcionales del sistema

Art. 28

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En vigor desde 30 dic 2025
1. La conselleria competente en materia de inspección general de servicios promoverá la elaboración y aprobación de códigos de buenas prácticas para la prevención y detección de irregularidades, así como de protocolos de actuación y aplicación del sistema de alertas, cuando sea necesario para garantizar su eficacia. 2. Los códigos serán aprobados por el Consell y se aplicarán al personal al servicio de la Administración de y del sector público instrumental de la Generalitat con las precisiones y adaptaciones que se puedan establecer en función de sus características específicas y la materia. Se modifica por el art. 48.3 del Decreto-ley 14/2025, de 26 de diciembre. Ref. DOGV-r-2025-90320

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eli/es-vc/l/2018/11/06/22#art-28