Art. 25
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección segunda. Características técnicas y funcionales del sistema

Art. 25

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En vigor desde 28 nov 2018
1. El sistema lógico e informático de procesamiento de datos será compatible con los instrumentos de control existentes en su ámbito de actuación y se garantizará su interoperabilidad con los sistemas utilizados por el resto de departamentos, organismos o instituciones de la Generalitat con la misma finalidad. 2. Será responsabilidad de la Conselleria competente en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones a través de los servicios existentes para ello, asegurar el desarrollo, la explotación y el mantenimiento del sistema informático de alertas, su seguridad, interoperabilidad y compatibilidad informática. Todo ello, sin perjuicio de la responsabilidad establecida en el artículo 18.3 de esta ley.
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