Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección primera. Elementos del sistema de alertas, adscripción e instrumentos de gestión del riesgo
Art. 24
24 / 50En vigor desde 28 nov 2018
1. El sistema de alertas rápidas, estará adscrito a la Conselleria competente en materia de inspección general de servicios. Es responsabilidad de dicha Conselleria mantener y aplicar el sistema, asegurar su integridad y la fiabilidad de su funcionamiento. Asimismo, tendrá la consideración de responsable del tratamiento de datos de carácter personal.
2. Los departamentos y los entes incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 2 están obligados a colaborar en la aplicación del sistema, en los términos previstos en la presente ley.
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Proeli/es-vc/l/2018/11/06/22#art-24