Art. 18
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección primera. Elementos del sistema de alertas, adscripción e instrumentos de gestión del riesgo

Art. 18

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En vigor desde 28 nov 2018
1. Las bases de datos constituyen un sistema que almacena información, que se encuentra agrupada o estructurada, procedente del ejercicio de la actividad administrativa, alimentada por los órganos competentes por razón de la materia, que puede ser almacenada y recuperada por medios informáticos. 2. La información contenida en las bases de datos que sea necesaria para la detección de irregularidades o malas prácticas será incorporada al sistema de alertas y procesada para generar nueva información explotable por dicho sistema, respetando en todo caso las garantías y derechos fundamentales de las personas titulares de los datos. 3. Corresponde a la administración de la Generalitat, y a los entes incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley, aportar y mantener actualizada la información de las bases de datos que tienen bajo su responsabilidad y que constituyen la base de funcionamiento del sistema de alertas. 4. La Conselleria responsable del sistema de alertas podrá proponer cambios en los sistemas de información, bases de datos y aplicaciones, con el fin de poder incorporar nuevos datos que se consideren de utilidad para la detección de irregularidades. 5. Todo lo expresado en los apartados anteriores se realizará en coordinación con el centro directivo que ejerza las competencias en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones en el ámbito de la Generalitat.
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