Art. 12
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 12

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En vigor desde 30 dic 2025
1. La Comisión Interdepartamental para la Prevención de Irregularidades y Malas Prácticas es un órgano colegiado y transversal de la Generalitat dirigido a promover la coordinación y colaboración de los diferentes departamentos del Consell en el estudio y seguimiento de los riesgos de irregularidades y malas prácticas en la gestión administrativa. 2. Entre las personas que formen parte de la comisión interdepartamental, que deberá ser paritaria, estarán como mínimo las personas titulares de las subsecretarías de la Presidencia y de las Consellerias de la administración de la Generalitat, la persona titular del órgano directivo del que dependa la Inspección General de Servicios, si es distinta de las anteriores, así como la persona titular del órgano competente en materia de seguimiento y evaluación del sector público instrumental de la Generalitat. Sin perjuicio de la composición que se establezca, la comisión podrá requerir la presencia puntual de altos cargos o de autoridades o funcionarios que estime convenientes para informar sobre aspectos concretos que les sean consultados. 3. Corresponden a la comisión interdepartamental, además de las funciones que se le asignen reglamentariamente, las siguientes: a) Informar el mapa de evaluación de riesgos en la tramitación administrativa de la Generalitat previsto en el artículo 22 de esta ley, elaborado por la comisión técnica prevista en el apartado cuarto de este artículo, y proponer su aprobación. b) Determinar, mediante un acuerdo de la comisión que será obligatorio y vinculante, aquellos órganos y entidades que deben aprobar un plan individual de autoevaluación de riesgos de irregularidades del artículo 23 de esta ley, así como proponer las orientaciones y directrices generales para la confección de dichos planes individuales de autoevaluación a través de la Inspección General de Servicios. 4. Para un mejor desarrollo de las funciones asignadas, contará con el apoyo de la Comisión Técnica de Coordinación, que estará integrada, entre otros, por personal de la Inspección General de Servicios, de las inspecciones sectoriales, de la abogacía de la Generalitat, de la Intervención General de la Generalitat y de la unidad administrativa responsable en materia de seguimiento y evaluación del sector público instrumental de la Generalitat. 5. La composición y régimen de funcionamiento de la comisión interdepartamental se desarrollará reglamentariamente. Se modifica el apartado 3.b) por el art. 48.1 del Decreto-ley 14/2025, de 26 de diciembre. Ref. DOGV-r-2025-90320

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eli/es-vc/l/2018/11/06/22#art-12