Art. 84
Título TÍTULO III

Art. 84

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En vigor desde 17 jun 2016
En los casos de baja temporal o definitiva en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, los auditores de cuentas y las sociedades de auditoría adoptarán las medidas necesarias para la salvaguarda de la documentación referente a aquellas auditorías de cuentas que hubieran realizado y que sean objeto de una acción de responsabilidad civil.
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eli/es/l/2015/07/20/22#art-84