Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª De los informes
Art. 35
35 / 118En vigor desde 3 may 2021
El informe de auditoría de las cuentas anuales de una entidad de interés público se elaborará y presentará de acuerdo con lo establecido en esta Ley y en el artículo 10 del Reglamento (UE) n.º 537/2014, de 16 de abril.
Se suprime el apartado 2 por el .2 de la Ley 5/2021, de 12 de abril. Ref. BOE-A-2021-5773#aq Se modifica por el de la Ley 11/2018, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-17989 Esta modificación será de aplicación para los ejercicios económicos que se inicien a partir del 1 de enero de 2018, según establece la disposición transitoria de la citada Ley. Se modifica por el del Real Decreto-ley 18/2017, de 24 de noviembre. Ref. BOE-A-2017-13643#at Esta modificación será de aplicación para los ejercicios económicos que se inicien a partir del 1 de enero de 2017, según establece la disposición final 4 del citado Real Decreto-ley.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2015/07/20/22#art-35