Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª Disposiciones comunes
Art. 34
34 / 118En vigor desde 17 jun 2016
A los auditores de cuentas y sociedades de auditoría de cuentas que realicen trabajos de auditoría de las cuentas anuales o de estados financieros o documentos contables correspondientes a entidades de interés público, les será de aplicación lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 537/2014, de 16 de abril, así como lo establecido en esta Ley de acuerdo con las particularidades establecidas en este título.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2015/07/20/22#art-34