Art. Disposición final quinta
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 4.ª Otras disposiciones

Art. Disposición final quinta

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En vigor desde 14 nov 2014
Esta Ley se dicta de conformidad con lo previsto en el artículo 149.1.6.ª, 11.ª y 13.ª de la Constitución Española que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre la legislación mercantil, sobre las bases de la ordenación de crédito, banca y seguros y sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica respectivamente.
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