Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 4.ª Otras disposiciones
Art. Disposición final octava
124 / 124En vigor desde 14 nov 2014
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
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Proeli/es/l/2014/11/12/22#disposicion-final-octava