Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Requisitos de transparencia
Art. 69
73 / 124En vigor desde 14 nov 2014
1. Las SGEIC informaran periódicamente a los inversores, con la frecuencia establecida en sus reglamentos o estatutos y, en todo caso, como mínimo en el informe anual de:
a) El porcentaje de los activos de la ECR o EICC que es objeto de medidas especiales motivadas por su iliquidez, y
b) el perfil de riesgo efectivo de la ECR o EICC y los sistemas de gestión de riesgos utilizados por la gestora para gestionar tales riesgos.
2. Adicionalmente, comunicarán a los inversores, de manera inmediata, cualesquiera nuevas medidas para gestionar la liquidez de la ECR o EICC, así como el cambio en el límite máximo de apalancamiento y en los derechos de reutilización del colateral.
3. Las SGEIC que gestionen ECR o EICC que recurran al apalancamiento informarán periódicamente a los inversores, con la frecuencia establecida en sus reglamentos o estatutos y, en todo caso, como mínimo en el informe anual:
a) De los cambios en cuanto al nivel máximo de apalancamiento al que la sociedad gestora podría recurrir por cuenta de la ECR o EICC, así como todo derecho de reutilización de colaterales o garantías, y
b) del importe total del apalancamiento empleado por la ECR o EICC.
A estos efectos las SGEIC deberán atenerse a lo establecido en el Reglamento delegado (UE) n.º 231/2013 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2012.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2014/11/12/22#art-69