Art. 36
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 36

37 / 124
En vigor desde 14 nov 2014
1. Podrán fusionarse FCR ya sea mediante la absorción, ya con la creación de un nuevo fondo. 2. La fusión requerirá el previo acuerdo de las sociedades gestoras de los fondos que vayan a fusionarse.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2014/11/12/22#art-36