Art. 24
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Régimen de inversiones de las entidades de capital-riesgo-pyme

Art. 24

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En vigor desde 14 nov 2014
A los incumplimientos de los porcentajes previstos en los artículos 21.2, 22.e) y 23 les serán de aplicación las reglas contenidas en el artículo 17.
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