Art. 20
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Régimen de inversiones de las entidades de capital-riesgo-pyme

Art. 20

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En vigor desde 14 nov 2014
Las ECR-Pyme deberán cumplir en todo momento los requisitos exigidos en la sección 1.ª y, en particular, el régimen de inversiones previsto en esta sección. Asimismo, deberán establecer una relación de asesoramiento con sus entidades participadas.
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eli/es/l/2014/11/12/22#art-20