Art. 19
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Régimen de inversiones de las entidades de capital-riesgo

Art. 19

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En vigor desde 14 nov 2014
Para que la adquisición por la ECR de participaciones de empresas no financieras que coticen en un mercado regulado distinto de los enunciados en el artículo 13.4 sea computada dentro del coeficiente obligatorio de inversión del artículo 13.3, será preciso que la ECR o, en su caso, su sociedad gestora obtenga la exclusión de la cotización de la empresa participada dentro del plazo de doce meses desde la toma de participación. La Comisión Nacional del Mercado de Valores podrá autorizar la ampliación de este plazo a solicitud de la SCR o de la sociedad gestora, atendiendo a dificultades técnicas o de demanda del mercado que hagan económicamente inviable la exclusión.
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eli/es/l/2014/11/12/22#art-19