Art. Disposición transitoria sexta
Título TÍTULO VIII

Art. Disposición transitoria sexta

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En vigor desde 1 ene 2014
Lo previsto en la disposición adicional sexagésima sexta del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, se aplicará a partir de la entrada en vigor de esta Ley y afectará a los solicitantes del subsidio al que se refiere el apartado 3 del artículo 205 de dicho Texto Refundido que en ese momento no hayan perfeccionado los requisitos establecidos en el número 1 del apartado 1 de su artículo 215.
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