Art. Disposición final sexta
Título TÍTULO VIII

Art. Disposición final sexta

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En vigor desde 1 ene 2014
Con efectos de 1 de enero de 2014 y vigencia indefinida, se modifica la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual. Uno. Se añade una nueva letra e) al artículo 14 de la Ley 35/1995, con la siguiente redacción: «e) Cuando con posterioridad a su abono hubiera de efectuarse un nuevo reparto de la ayuda, por la concurrencia de nuevos beneficiarios.» Dos. Se añade una nueva letra f) al artículo 14 de la Ley 35/1995, con la siguiente redacción: «f) Cuando de las circunstancias declaradas en sentencia se deduzca la concurrencia de alguna de las causas de denegación o reducción previstas en el artículo 3 de esta Ley.»
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