Art. Disposición final séptima
Título TÍTULO VIII

Art. Disposición final séptima

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En vigor desde 1 ene 2014
Con efectos de 1 de enero de 2014 y vigencia indefinida, se modifica la Ley 5/1996, de 10 de enero, de creación de determinadas Entidades de Derecho Público, de la siguiente forma: Uno. Se da nueva redacción al apartado d) del número 5 del artículo 12 de la Ley 5/1996, de 10 de enero, de creación de determinadas Entidades de Derecho Público, que queda redactado como sigue: «d) Los actos que impliquen adquisición o venta por parte de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales de un 10 por ciento o más del capital de una empresa, deberán ser comunicados a las Cortes Generales, a través de su Oficina Presupuestaria que pondrá dicha información a disposición de los Diputados, Senadores y las Comisiones parlamentarias.» Dos. Se da nueva redacción al apartado 2 del artículo 16 de la Ley 5/1996, de 10 de enero, de creación de determinadas Entidades de Derecho Público, que queda redactado como sigue: «2. La Sociedad Estatal de Participaciones Industriales y las empresas que la integran deberán remitir a las Cortes Generales, a través de su Oficina Presupuestaria, la misma información y en los mismos plazos que la que las sociedades que cotizan en Bolsa están obligadas a presentar ante la Comisión Nacional del Mercado de Valores. La Oficina pondrá dicha información a disposición de los Diputados, Senadores y las Comisiones parlamentarias.»
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eli/es/l/2013/12/23/22#disposicion-final-septima