Art. Disposición final novena
Título TÍTULO VIII

Art. Disposición final novena

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En vigor desde 1 ene 2014
Con efectos de 1 de enero de 2014 y vigencia indefinida, se da una nueva redacción al párrafo segundo de la disposición adicional primera de la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, con la siguiente redacción: «Junto a los Presupuestos Generales del Estado el Gobierno remitirá a las Cortes Generales, a través de su Oficina Presupuestaria, un informe que recoja de manera integrada los créditos de los distintos Ministerios y organismos públicos destinados a financiar programas de ayuda oficial al desarrollo. La Oficina pondrá dicha información a disposición de los Diputados, Senadores y las Comisiones parlamentarias.»
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