Art. Disposición final décima sexta
Título TÍTULO VIII

Art. Disposición final décima sexta

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En vigor desde 1 ene 2014
Con efectos de 1 de enero de 2014 y vigencia indefinida, se da nueva redacción a la disposición adicional novena de la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal, con la siguiente redacción: «En el marco general de transparencia en la gestión pública, la Agencia Tributaria remitirá a las Cortes Generales, a través de su Oficina Presupuestaria, en los dos primeros meses de cada año, información detallada de los objetivos fijados para ese año y, con periodicidad semestral, de los resultados de su actividad. La Oficina pondrá dicha información a disposición de los Diputados, Senadores y las Comisiones parlamentarias.»
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