Art. Disposición final décima séptima
Título TÍTULO VIII

Art. Disposición final décima séptima

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En vigor desde 1 ene 2014
Con efectos de 1 de enero de 2014 y vigencia indefinida, se da nueva redacción al punto 2 de la disposición adicional séptima de la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias Estatales para la mejora de los servicios públicos, con la siguiente redacción: «Las Agencias Estatales, a través del Ministro de adscripción correspondiente, remitirán anualmente a las Cortes Generales, a través de su Oficina Presupuestaria, el informe general de actividad aprobado por el Consejo Rector, relativo a las tareas de la Agencia y al grado de cumplimiento de sus objetivos. La Oficina pondrá dicha información a disposición de los Diputados, Senadores y las Comisiones parlamentarias.»
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