Art. Disposición adicional vigésima novena
Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional vigésima novena

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En vigor desde 1 ene 2014
Las prestaciones de gran invalidez del Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, causadas hasta el 31 de diciembre de 2013, experimentarán en 2014 un incremento del 0,25 por 100.
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