Art. Disposición adicional tercera
Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 1 ene 2014
Con efectos de 1 de enero de 2014 y vigencia indefinida, se crea el Servicio Presupuestario 05 «Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación» de la Sección 31 «Gastos de Diversos Ministerios». Los gastos de este Servicio Presupuestario derivados de la centralización de contratos se imputarán al Programa Presupuestario 923R «Contratación Centralizada». Durante el año 2014, las dotaciones de crédito de los entes mencionados en los apartados a), b), d), e) y f) del artículo 1 de esta Ley, respecto a los contratos que se declaren centralizados se podrán destinar a financiar el presupuesto de gasto que se reflejará en el Servicio Presupuestario 05 «Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación» de la Sección 31 «Gastos de Diversos Ministerios», mediante las oportunas transferencias de crédito, que serán aprobadas por el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, a iniciativa de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación y a propuesta de la Subsecretaria de Hacienda y Administraciones Públicas. Los expedientes de modificación se iniciarán una vez concluido el proceso informático presupuestario de atribución de créditos aprobados en los Presupuestos Generales del Estado aprobados por las Cortes. A partir del ejercicio 2015, dicho sistema de asignación de crédito se simultaneará con la dotación inicial que se asigne al citado Servicio Presupuestario, en consonancia con los contratos centralizados tramitados.
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eli/es/l/2013/12/23/22#disposicion-adicional-tercera