Art. Disposición adicional sexagésima segunda
Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional sexagésima segunda

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En vigor desde 1 ene 2014
Uno. La celebración del «IV Centenario del fallecimiento del pintor Doménico Theotocópuli, conocido como El Greco», que se celebrará en 2014, tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Esta consideración es complementaria y coherente con la disposición adicional quincuagésima cuarta de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2011. Dos. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará hasta el 31 de diciembre de 2014. Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa será competencia del Consorcio Greco 2014, creado conforme a lo dispuesto en el artículo 27.2.b) de la citada Ley 49/2002, de 23 de diciembre. Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizará por el Consorcio al que se ha hecho referencia en el apartado Tres. Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002».
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