Art. Disposición adicional sexagésima octava
Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional sexagésima octava

197 / 260
En vigor desde 1 ene 2014
Se autoriza al Gobierno para que, en el marco del Plan Nacional de Calidad de las Aguas, Saneamiento y Depuración 2007-2015, lleve a cabo las actuaciones necesarias para la financiación de proyectos para la reforma o nueva construcción de depuradoras en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, mediante la suscripción de los oportunos convenios.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2013/12/23/22#disposicion-adicional-sexagesima-octava